Protección de datos
Información según el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 31 de la Ley 2/2023.
- Responsable
- Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia. Avenida de la Plata, 34, 46013 València.
- Finalidad
- Recibir y tramitar las comunicaciones sobre posibles infracciones, investigar los hechos, adoptar las medidas que procedan y proteger a los informantes.
- Base jurídica
- Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD, en relación con los arts. 13 y 30 de la Ley 2/2023) y, en su caso, interés público.
- Su identidad
- Será en todo caso reservada. No se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos ni a terceros. Solo podrá facilitarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, informándole antes salvo que ello comprometa la investigación.
- Quién accede
- Solo el Responsable del Sistema y las personas que gestionan el canal y, cuando proceda y solo en lo necesario, los responsables de recursos humanos, de los servicios jurídicos, el delegado de protección de datos y los encargados del tratamiento (art. 32 de la Ley 2/2023).
- Qué datos
- Solo los que usted decida facilitar. Esta plataforma no registra su dirección IP ni datos de su navegador o dispositivo, y guarda todo el contenido cifrado. Los datos que no sean necesarios, los que no se refieran a hechos del ámbito de la ley y las categorías especiales de datos se suprimen de inmediato.
- Conservación
- El tiempo imprescindible para decidir si se investiga. Si en 3 meses no se ha iniciado una investigación, el contenido se suprime y solo queda constancia anónima. Si se investiga, el tiempo necesario y proporcionado, y nunca más de 10 años.
- Sus derechos
- Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, dirigiéndose al Colegio en la dirección indicada. Puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Si la persona a la que se refieren los hechos ejerce el derecho de oposición, se presumen motivos legítimos imperiosos para mantener el tratamiento.